
A partir de la Ley Orgánica de Comunas, sancionada por la Legislatura porteña el 1 de septiembre de 2005, los 47 barrios de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires pasaron a estar integrados en 15 Comunas gobernada cada una de ellas por un órgano colegiado denominado Junta Vecinal. Éste estará compuesto por 7 miembros elegidos en forma directa por los mismos vecinos.
La fecha de la primera elección de dichos miembros de cada una de las quince Juntas Comunales será fijada por la Legislatura antes del 31 de diciembre del 2006 y la convocará el jefe de Gobierno.
Comuna 1: Puerto Madero, San Nicolás, Retiro, Montserrat, San Telmo y Constitución.
Comuna 2: Recoleta
Comuna 3: Balvanera y San Cristóbal
Comuna 4: La Boca, Barracas, Parque Patricios y Nueva Pompeya.
Comuna 5: Almagro y Boedo.
Comuna 6: Caballito.
Comuna 7: Flores y Parque Chacabuco.
Comuna 8: Villa Soldati, Villa Lugano y Villa Riachuelo.
Comuna 9: Parque Avellaneda, Mataderos y Liniers.
Comuna 10: Villa Luro, Vélez Sarsfield, Floresta, Montecastro, Villareal y Versalles.
Comuna 11: Villa Devoto, Villa del Parque, Villa Santa Rita y Villa General Mitre.
Comuna 12: Villa Pueyrredón, Villa Urquiza, Coghlan y Saavedra.
Comuna 13: Nuñez, Belgrano y Colegiales.
Comuna 14: Palermo.
Comuna 15: Villa Ortúzar, Chacarita, Villa Crespo, Paternal y Agronomía
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